Competencias de ordenación territorial en España

Competencias a nivel europeo

Son exclusivamente indicativas y los estados miembros mantienen su autonomía en el campo de la planificación y ordenación territorial

No obstante, la Unión Euroepa, sí tiene competencias en materia medioambiental y no olvidemos la íntima relación entre ambas actividades, pues según la normativa española, cualquier proceso de ordenación territorial que puede tener incidencia sobre el medio ambiente debe ser sometido a Evalución de Impacto Ambiental.


Competencias nacionales


En 1956 se promulga la Ley del Suelo y durante la decada de los sesenta y principios de los setenta se dan los Planes Nacionales de de Desarrollo, que fueron cuatro, aunque el último no se llegó a poner en práctica.

La Ley del suelo de 1956 sufre varias modificaciones hasta llegar al texto refundido de 1992.

El suelo se divide en tres categorías:

- Suelo urbano

- Suelo urbanizable

- Suelo no urbanizable

El plan nacional de ordenación territorial fue recurrido por las comunidades autonómas y en la sentencia 149/199 del Tribunal Constitucional, se entendió que invadía las competencias de éstas, por lo que ya no es aplicable.

Sólo tiene competencias en el ámbito que repercuta en el bienestar de toda la nación, como son las obras hidráulicas, infraestructuras de carácter general, etc.


Competencias de las Comunidades Autónomas

Son las poseedoras de la competencia plena en materia de ordenación del territorio, tanto legislativa, como ejecutiva y de gestión.

Los planes directores territorial de coordinación fueron establecidos en la Ley del Suelo de 1956, siendo herramientas de ámbito territorial supramunicipal. Ha sido un instrumento escasamente utilizado y que se ha comenzado a desarrollar de manera reciente.



Competencias de los municipios

Al igual que las comunidades autónomas tienen competencias plenas en su ámbito territorial. Es competencia exclusiva la elaboración de los planes generales municipales.

También pueden desarrollar instrumentos legislativos, como las normas subsidiarias de planeamietno municipal.


Planes generales de ordenación municipal: es el instrumento por excelencia de la ordenación territorial municipal.

En virtud del mismo, el suelo de divide en tres categorías:

1) Suelo urbano: el que se encuentra ya transformado, con acceso rodado, abastecimiento, etc.

Dentro de éste, tenemos:

1.1. Suelo urbano consolidado: Suelo ya urbanizado en anteriores proyectos, sin necesidad de reforma.

2.1. Suelo urbano no consolidado: suelo que ya está urbanizado, pero necesita ciertas reformas.

2) Suelo urbanizable: suelo apto para ser urbanizado. Se encuentran dos tipos:

2.1. Suelo urbanizable programado: aparece dividido en sectores destinados a usos urbanos concretos, para ser urbanizado.

2.2. Suelo urbanizable no programado: aparece como apto para ser urbanizado, pero sin concretar sus usos específicos, ni fechas de actuación.

3) Suelo no urbanizable: suelo no susceptible de urbanización. Con dos categorías:

3.1. Suelo no urbanizable no adecuado: suelo no condicionado para ser urbano.

3.2. Suelo no urbanizable protegido: suelo que no puede ser modificado por sus especiales características, como puede ser alto valor ecológico, sultural, etc.


Planes parciales

Sue objeto es desrrollar lo que no se dearolla en el plan general, precisándose, entre otras cosas, el crecimiento, la edificabilidad y los usos del suelo.

Son los instrumentos para desarrollar lo establecido en los planes generales, no debiéndose desarrollar si éstos no existen previamente.


Planes de actuación urbanística

Los planes de actuación urbanística (PAU) se utilizan para intervenir en el suelo no programado, estando a medio camino entre los planes generales y parciales. Se utilizan para intervenir en un área concreta.


Planes especiales

Son instrumentos especiales de ordenación para actuar en espacios que tienen cierto nivel de protección o no han quedado adecuadamente consolidados. Pueden usarse para espacios puntuales y dispersos. Muchas veces su carácter es exclusivamente normativo.

De éstos:

1. Planes especiales de reforma interior (PERI): actuan sobre edificios de nueva planta y zonas en rehabilitación, teniendo en cuenta los Catálogos de Monumentos.

2. Planes especiales de protección.

3. Planes de actuación urbanística: para espacios concretos.

4. Estudios de detalle. son herramientas complementarias a los planes generales, que sirven para situaciones concretas.

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