Instrumentos de conservación ambiental en España
La superficie protegida en España supera los 3,5 millones de hectáreas y supone más de un 7 % de la superficie total, estando repartida entre más de seiscientos espacios distribuidos en distintas categorías.
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza es el instrumento legal que regula, a nivel nacional, la protección de la naturaleza. Hay que tener en cuenta, además, los traspasos competenciales en materia de medio a mabiente a las comunidades autónomas.
Las categorías de protección son las siguientes:
- Parques: áreas naturales de atención preferente, poco alteradas por la acción huamana, que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, merecen una conservación prioritaria.
- Reservas naturales: espacios en los que se protegen ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que merecen una valoración especial.
- Monumentos naturales: espacios o elementos naturales singulares o importantes desde el punto de vista científico, cultural o paisajístico.
- Paisajes protegidos: lugares concretos del medio natural con altos valores estéticos o culturales.
Dentro de los espacios protegidos, los instrumentos básicos son los PORN (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales) y los PRUG (Planes Rectores de Uso y Gestión).
Respecto a los bosques, el Plan Forestal Español, proyectado para los treinta años entre 2002 y 2032, inserta la política española en el marco de la Estrategia Forestal Europea, basándose en los principios de desrrollo sostenible, multifuncionalidad de los montes españoles, contribución a la cohesión territorial y ecológica, participación pública y corresponsabilidad de la sociedad en la conservación y gestión de los montes.
La iniciativa europa para crear una red común de espacios naturales es la Red Natura 2000. Su objetivo es la conservación de hábitats y especies, muchas de ellas amenzadas. En esta red se integran dos tipos de espacios. Unos son las ZEPAS (Zonas de Especial Protección para AVes), establecidas en la Directiva de Aves (79/409/CEE) y otros so los los LIC (Lugares de Interés Comunitario), que aparecen en la Directiva de Hábitats (92/43/CEE). En España, las zonas son establecidas por las Comunidades Autónomas.
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza es el instrumento legal que regula, a nivel nacional, la protección de la naturaleza. Hay que tener en cuenta, además, los traspasos competenciales en materia de medio a mabiente a las comunidades autónomas.
Las categorías de protección son las siguientes:
- Parques: áreas naturales de atención preferente, poco alteradas por la acción huamana, que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, merecen una conservación prioritaria.
- Reservas naturales: espacios en los que se protegen ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que merecen una valoración especial.
- Monumentos naturales: espacios o elementos naturales singulares o importantes desde el punto de vista científico, cultural o paisajístico.
- Paisajes protegidos: lugares concretos del medio natural con altos valores estéticos o culturales.
Dentro de los espacios protegidos, los instrumentos básicos son los PORN (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales) y los PRUG (Planes Rectores de Uso y Gestión).
Respecto a los bosques, el Plan Forestal Español, proyectado para los treinta años entre 2002 y 2032, inserta la política española en el marco de la Estrategia Forestal Europea, basándose en los principios de desrrollo sostenible, multifuncionalidad de los montes españoles, contribución a la cohesión territorial y ecológica, participación pública y corresponsabilidad de la sociedad en la conservación y gestión de los montes.
La iniciativa europa para crear una red común de espacios naturales es la Red Natura 2000. Su objetivo es la conservación de hábitats y especies, muchas de ellas amenzadas. En esta red se integran dos tipos de espacios. Unos son las ZEPAS (Zonas de Especial Protección para AVes), establecidas en la Directiva de Aves (79/409/CEE) y otros so los los LIC (Lugares de Interés Comunitario), que aparecen en la Directiva de Hábitats (92/43/CEE). En España, las zonas son establecidas por las Comunidades Autónomas.
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